La Comisión de Hacienda ha dado el visto bueno a la propuesta de ordenanza de precios públicos del servicio de ayuda a domicilio (SAD). Tal como recoge la norma de servicios sociales, los usuarios del SAD colaborarán en su financiación en función de su capacidad económica. El sistema es de copago compartido entre la administración y el beneficiario, sin perjuicio de la gratuidad para las personas cuyos ingresos no superen el IPREM.
Con la aprobación de esta ordenanza, el ayuntamiento completa la normativa de aplicación del servicio de ayuda a domicilio que se completa con el reglamento de funcionamiento y el contrato para la prestación del servicio.
En palabras de María Ramajo, concejal de Familia e Igualdad, «el Ayuntamiento está cumpliendo con el calendario previsto tanto en la selección del personal del CEAS como en la regulación de los distintos programas sociales para garantizar que a partir del 1 de enero de 2026 sea la administración local quien asuma la gestión directa de los servicios sociales del municipio».
Se trata del mismo modelo que ya viene aplicando la Diputación, por lo que los actuales beneficiarios no verán alteradas sus condiciones, y los nuevos solicitantes contarán con los mismos criterios económicos de referencia. El importe a abonar se determinará de manera justa, teniendo en cuenta tanto la renta y el patrimonio como las cargas familiares.
El servicio de ayuda a domicilio incluye las modalidades de ayuda domiciliaria (atención de las necesidades domésticas, atención personal en actividades de la vida diaria y la promoción de la autonomía y el apoyo a las personas cuidadoras); comida a domicilio; y respiro (atención a la persona dependiente en momentos puntuales supliendo al cuidador principal).
La obligación de pagar el precio público nace desde el inicio efectivo de la prestación. En la resolución de concesión se determinará el precio público a abonar por el beneficiario. El pago se realizará mediante recibo domiciliado en entidad bancaria, autorizada por el titular antes del inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio, siempre y cuando la persona comunique la ausencia o incidencia de forma fehaciente y con antelación suficiente.
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