Cuando en 2013 se conoció la primera sentencia firme sobre la devolución de la cláusula suelo de un contrario hipotecario se desencadenó un no parar de reclamaciones que se alarga hasta la actualidad. En la definición de este término ofrecida por la Real Academia Española se explica que la cláusula suelo es una condición general predispuesta por el banco que, en un contrato de préstamo o crédito a interés variable, impide que el tipo de interés aplicable descienda de un porcentaje mínimo, es decir, que aunque el Euríbor se sitúe al 0%, los tipos de interés de la hipoteca no podrán bajar del porcentaje marcado por el banco. Con la llegada de la crisis este problema se acrecentó porque muchos españoles vieron su pago hipotecario mensual reducido, pero otros no. Y fue exactamente por esta cláusula firmada al comprarse una vivienda.
Pero existe además otro término que está muy en boga ahora y es el de gastos hipotecarios. Estos son cuatro y no tienen que ver con el tipo de interés. Se trata del notario, la tasación, el registro de la propiedad y la gestoría. Durante mucho tiempo, los bancos realizaban prácticas abusivas haciendo recaer el 100% de estos gastos sobre el cliente, hasta que se conoció la primera sentencia en 2016 en la que esta práctica se consideró abusiva y se obligó al banco a devolver esos gastos al cliente.
Los primero, leer
«Es importante leer todos los términos, condiciones y cláusulas de la hipoteca que vamos a firmar porque así nos aseguramos que no es abusivo», explica Fernando García San Esteban, socio fundador de Lexcyl Abogados. Por su despacho pasan reclamaciones de cláusulas suelo y gastos hipotecarios que, en gran mayoría, se resuelven de forma favorable al cliente. «A día de hoy, los casos relacionados con la cláusula suelo son residuales y los de gastos hipotecarios están viviendo su auge y se podrían considerar masivos», cuenta este experto.
Pero, ¿cómo puede un cliente saber si cuenta con estas cláusulas en su contrato hipotecario? La respuesta es sencilla: puede acudir a un despacho de abogados, entregar ese contrato y las facturas correspondientes a la compra de la vivienda en cuestión. Si se detecta por parte de los profesionales que hay abuso en alguna de las cláusulas se inicia la reclamación judicial contra el banco firmante y que concede el préstamo. La entidad bancaria cuenta con un plazo de dos meses para ofrecer una respuesta y, según explica Fernando García, «la mayoría de las veces suelen desestimar la reclamación, por lo que se abre la vía judicial, es decir, hay que contar con un abogado y un procurador».
Una vez encauzada judicialmente la reclamación, lo habitual es que los bancos terminen abonando el importe impuesto por el juez al cliente y se termina en primera instancia. Pero hay algunas entidades que continúan reclamando como modus operandi continuo. «Por lo general, el procedimiento tiene una duración media de diez meses, pero siempre depende de lo que se demore el banco en contestar a la reclamación y los plazos de los juzgados», detalla García San Esteban.
Y ahora, ¿se pueden reclamar estas cláusulas aunque hayan pasado varios años? La respuesta es sí. «Y se debe hacer cuanto antes porque todavía estamos en plazo para continuar con la revisión de las cláusulas», concluye y anima a todos los vallisoletanos a que «acudan a cualquier despacho de abogados para saber si el banco les tiene que abonar esas cantidades o no, porque es un dinero que pertenece al cliente y que, durante años, ha estado pagando sin obligación de hacerlo».